REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000426
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de Obligación de Manutención
DEMANDANTE: JUDITH DEL VALLE TAMICHE FERRER, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.424.591 y de este domicilio
DEMANDADO: FRANKLIN SANTIAGO HERNANDEZ PARRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.277.990, y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


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Visto que siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Conflicto de Custodia, incoada por la ciudadana JUDITH DEL VALLE TAMICHE FERRER, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.424.591 y de este domicilio, debidamente asistida del abogado VIIRGILIO PADILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.777 y de este domicilio, contra el ciudadano FRANKLIN SANTIAGO HERNANDEZ PARRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.277.990, y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 23 de Noviembre de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citados para las 01:00 pm. En virtud de la incomparecencia de la demandante, ciudadana JUDITH DEL VALLE TAMICHE FERRER, ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JUDITH DEL VALLE TAMICHE FERRER, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.424.591 y de este domicilio, debidamente asistida del abogado VIIRGILIO PADILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.777 y de este domicilio, contra el ciudadano FRANKLIN SANTIAGO HERNANDEZ PARRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.277.990, y de este domicilio, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño Hernandez