REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000565
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de Los Ciudadanos RUBI BORGES y WILLIANS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.925.589 y V- 8.265.998, fundamentada en los Articulas 217, 226 y 227 siguientes del Código Civil en concordancia con los Artículos 177 letra a y 452 y siguiente, en donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma fue admitida por este Tribunal en auto de fecha 02/08/2010.- En esta misma fecha se libro Oficio al equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.- Vista la diligencia de fecha 10/11/2010, suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de Los Ciudadanos RUBI BORGES y WILLIANS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.925.589 y V- 8.265.998, parte en el presente procedimiento, en la cual desisten de la presente acción y que se de por terminada la misma.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son los demandantes, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.-
AJD/yamelisº.
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