REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000661
Sentencia definitiva
MOTIVO: Restitución de Custodia.

DWEMANDANTE: THERANNY MARY ARVELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.813.589, domiciliada en la Urbanización Campo Mar, Quinta Theranny, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: OSWALDO JOSE GRANADO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.907.998 y domiciliado en la Calle Pinto Salinas, Casa Nº 62, Pozuelo Abajo, Puerto La Cruz, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. MARY LOURDES FERRER.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Restitución de Custodia Familiar, seguido por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana THERANNY MARY ARVELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.813.589, domiciliada en la Urbanización Campo Mar, Quinta Theranny, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-859-1442, correo electrónico therarvelo_@hotmail.com contra el ciudadano OSWALDO JOSE GRANADO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.907.998 y domiciliado en la Calle Pinto Salinas, Casa Nº 62, Pozuelo Abajo, Puerto La Cruz, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-387-5031, facebook Oswaldo Granado, correo electrónico erchichi@hotmail.com y donde se encuentran involucrados los niños OSWALDO ALEJANDRO Y EDUARDO JOSE, de diez (10) y ocho (8) años de edad, respectivamente. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Luís González, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante, del demandado y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza ANA JACINTA DURAN. Acto seguido, las partes manifestaron llegar a un acuerdo en los siguientes términos: “la madre esta de acuerdo que el padre detente la custodia de los niños, tomando en consideración, que ellos quieren quedarse con su padre y el padre esta de acuerdo en recibirlos, y aceptar la custodia que se le otorga tomando en cuenta que ya los niños, tiene siete meses conmigo. En cuanto al régimen de convivencia familiar: hemos acordado: “ Los sábados y domingos cada 15 días, los retira el sábado a las nueve de la mañana y los entregará el domingo a las cinco de la tarde, aproximadamente y en caso de que los niños, se les presente practico o juegos de béisbol en el tiempo que compartirán con la madre, ellas se encargará de que los niños, cumplan con su obligación al pertenecer a un equipo de béisbol. En cuanto a las vacaciones de diciembre: compartirán la mitad de las vacaciones e diciembre comenzando este año con el padre y terminando con las festividades de años nuevo con la madre, carnavales con la madre, semana santa con el padre y el año siguiente en forma alterna, las vacaciones escolares, igualmente de por mitad, comenzando este año con el padre y terminando con la madre. ”. Este tribunal en usos de sus atribuciones legales HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos a que llegaron las partes en el presente proceso, en los mismos términos, condiciones por ellos señalados, teniéndose la misma como una sentencia pasada en autoridad juzgada. Se advierte a las partes de incumplir con el mismo se harán acreedores de las sanciones previstas en el articulo 270 de la LOPNNA. Así se decide. Expídanse a los interesados tantas copias certificadas así lo consideren. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitres (23) días del mes de Noviembredel año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Dra Ana Jacinta Durán




La Secretaria,

Abog, Orlymar Carreño