REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-J-2010-001813
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de carga familiar.

SOLICITANTE: ENRIQUE JOSE HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.295.213, domiciliado en la vereda 34, sector 1, casa Nº. 20, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: DEFENSOR PUBLICO PRIMERA (1º) de esta Circunscripción Judicial, Abg. Maria Eugenia Murillo T.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.295.213 , domiciliado en la vereda 34, sector 1, casa Nº. 20, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por el DEFENSOR PUBLICO PRIMERA (1º) de esta Circunscripción Judicial, Abg. Maria Eugenia Murillo T. como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del niño, así como de los testigos aportados por el solicitante y de la Defensora Pública Nº 1: Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ENRIQUE JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.295.213 y domiciliado en. Domiciliado en la vereda 34, sector 1, casa Nº. 20, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ENRIQUE JOSE HERNANDEZ, antes identificado, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la empresa CEMEX VENEZUELA SACA donde presta sus servicios como MECANICO DE MANTENIMIENTO, el identificado ciudadano, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Ana Jacinta Durán



La Secretaria

Abog. Orlymar Carreño Hernández