REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001827

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: LISBETH DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.421.665 y de este domicilio de Identidad Nº. V-4.220.617 y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: FABRICIO LOPEZ

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista que la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana : LISBETH DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.421.665 y de este domicilio de Identidad Nº. V-4.220.617 y de este domicilio, quien actúa en su carácter madre del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asistida del Abogado en ejercicio FABRICIO LOPEZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar sean declarados únicos y universales herederos del de cujus BERNARDO JOSE PEINADO, fallecido ab intestato en fecha 17/06/2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luís González, habiéndose constatado la presencia de las partes, se deja expresa que la parte solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: el desistimiento del procedimiento incoado por la ciudadana LISBETH DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.421.665 y de este domicilio de Identidad Nº. V-4.220.617 y de este domicilio, quien actúa en su carácter madre del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA., según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa su certificación en autos pro secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño Hernández