REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000695
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS , venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.290.587 y de este domicilio actuando en representación de la ciudadana YANETT DEL VALLE FERNANDEZ FLORES e IRENE DEL VALLE ZACARIAS DE MILLAN , venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.303.644 y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS , venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.290.587 y de este domicilio actuando en representación de la ciudadana YANETT DEL VALLE FERNANDEZ FLORES e IRENE DEL VALLE ZACARIAS DE MILLAN , venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.303.644 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS , venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.290.587 y de este domicilio actuando en representación de la ciudadana YANETT DEL VALLE FERNANDEZ FLORES e IRENE DEL VALLE ZACARIAS DE MILLAN , venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.303.644 y de este domicilio, asistida en este acto de la abogada en ejercicio CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS , venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.290.587 y de este domicilio actuando en representación de la ciudadana YANETT DEL VALLE FERNANDEZ FLORES e IRENE DEL VALLE ZACARIAS DE MILLAN , venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.303.644 y de este domicilio, quien actúa la primera como apoderada judicial en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la segunda en su carácter de hija y hermana de los ciudadanos: LESBIA JOSEFINA, ARNOLDO JOSE, HUGO HENRIQUE, ALICIA DEL VALLE, HILDEMARO, MIGDALY JOSEFINA y ROSA AMELIA: ZACARIAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.502.250, V-4.502.251, V-4.495575, V-8.328.069, V-5.196.243, V-8.345.323 y V-8.331.981 y de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus LORENZO EUGENIO ZACARIAS , fallecido ab-intestado en fecha 01/07/2009, portador de la Cédula de identidad Nº 457.073. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.” Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas: CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS , venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.290.587 y de este domicilio , en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YANETT DEL VALLE FERNANDEZ FLORES e IRENE DEL VALLE ZACARIAS DE MILLAN , venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.303.644 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL del de cujus LORENZO EUGENIO ZACARIAS , fallecido ab-intestado en fecha 01/07/2009, portador de la Cédula de identidad Nº 457.073, a sus hijos: la solicitante IRENE DEL VALLE ZACARIAS DE MILLAN, antes identificada y a sus hermanos , LESBIA JOSEFINA, ARNOLDO JOSE, HUGO HENRIQUE, ALICIA DEL VALLE, HILDEMARO, MIGDALY JOSEFINA y ROSA AMELIA: ZACARIAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.502.250, V-4.502.251, V-4.495575, V-8.328.069, V-5.196.243, V-8.345.323 y V-8.331.981 y de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta ultima hija del difunto habida con la ciudadana YANETT DEL VALLE FERNANDEZ FLORES, antes identificada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cinco copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez








La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño