REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001821
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: PAOLA DEL VALLE LONGART DE ROSS, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.578.191 y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: KATHERINE DEL V. SIMOZA M. portadora del IPSA Nº 144.050 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAOLA DEL VALLE LONGART DE ROSS, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.578.191 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, KATHERINE DEL V. SIMOZA M. portadora del IPSA Nº 144.050 , quien actúa en su carácter cónyuge del de cujus y madre sus hijos: KENNY JOSE ROSS LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.391.250, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus KENNY KELVIN ROSS MONTROSO, fallecido ab-intestado en fecha 27/09/2010, quien fue portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.011.559. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, así como de la abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana PAOLA DEL VALLE LONGART DE ROSS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.578.191 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de KENNY KELVIN ROSS MONTROSO, fallecido ab-intestado en fecha 27/09/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V- 11.011.559, a su cónyuge, PAOLA DEL VALLE LONGART DE ROSS, antes identificada, y a sus hijos, KENNY JOSE ROSS LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.391.250, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández