REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-001804
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la Solicitud REGIMEN DE CONVIVENCIA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadanos AGUSTIN DE JESUS SOTILLO LUGO e INGRID DEL VALLE GUARATA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V-7.275.338 y 7.275.338, respectivamente, domiciliado el primero Vía Naricual, Sector Pica del Neveri, Barcelona, y la segunda domiciliada en Residencias El Puerto, Torre B. Apartamento A-1., Sector Las Palmas, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, relacionada con lel adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y vista la diligencia de fecha 23-06-2010, suscrita por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadanos AGUSTIN DE JESUS SOTILLO LUGO e INGRID DEL VALLE GUARATA, antes identificados, en la cual desiste del presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.- LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO
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