REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2007-001496

Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa, a los fines de la prosecución de la misma. Así mismo, vista la diligencia de fecha 03 de Noviembre del año 2010, suscrita por la ciudadana LUCI NINOSKA FICARRA STABILITO, venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad No. 9.821.508, debidamente asistida por el Abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.442, mediante la cual desiste de la presente demanda, solicitando en consecuencia la homologación del presente desistimiento, se de por terminada la demanda y se archive el expediente; así mismo vista la diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2010, suscrita por la parte demandada, ciudadano LUIS AUGUSTO MONTIEL GARRIDO, plenamente identificado en autos, en la cual manifiesta su consentimiento del desistimiento de la acción y del procedimiento planteado por la parte actora.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/jlm.-