REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-002562
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. ANA JACINTA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO,, propuesta por el ciudadano JORGE HADDAD, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.316.789, domiciliado en: Avenida 5 de Julio, Edificio MBB, Piso 2, Apartamento N° 02, Puerto La cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZORAIDA MEDINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.402, donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana ROSBELYS JOSEFINA ROJAS URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.705.890, domiciliada en: Callejón San Agustín, Casa S/N°, Barrio Bicentenario, Barcelona, Estado Anzoátegui; la misma se admitió en fecha 13 de Noviembre del 2008, se acordó librar compulsa con orden de comparecencia a la ciudadana ROSBELYS JOSEFINA ROJAS URBANO, y asimismo se ordeno librar boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial y vista la diligencia de fecha 09-11-2010, suscrita por el ciudadano JORGE HADDAD, anteriormente identificado, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/crc.
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