REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000976
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga Familiar.
SOLICITANTE (s): RAMDOL ALBERTO HERNADEZ TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.941.643, domiciliado en la vereda 39, sector II, calle 04, casa 07, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Nº 2 de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. ALCIRA HERRERA.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMDOL ALBERTO HERNADEZ TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.941.643, domiciliado en la vereda 39, sector II, calle 04, casa 07, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido por el DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO (02º) de esta Circunscripción Judicial, Abg. ALCIRA HERRERA Como CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la madre del niño, los testigos, aportados por el solicitante y la Defensora Pública No. 2 asistiendo al solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En consecuencia, vista la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Jugadora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley , considera procedente y ajustado a derecho , PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud incoada por el ciudadano RAMDOL ALBERTO HERNADEZ TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.941.643, domiciliado en la vereda 39, sector II, calle 04, casa 07, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano RAMDOL ALBERTO HERNADEZ TIAMO, antes identificado, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, becas estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualquiera otro beneficio que cancele la empresa DISTRIBUIDORA DUNCA C.A. donde presta sus servicios como Coordinador administrativo, el identificado ciudadano, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA,
ABOG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO
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