REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001825

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: GREGORY JOSE VALLENILLA REINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.054.221 y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el Instituo de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.231.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORY JOSE VALLENILLA REINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.054.221, domiciliado en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de hijo y hermanos de GREGORY JOSE VANELLILLA REINALES, ANDRIS ROSY VALLENILLA DE LAREZJHONJANDRI JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad Nos. 16.054.221 y 14.189.353, respectivamente, y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.231 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como únicos y universales herederos del de cujus JOSE GREGORIO VALLENILLA MATA, fallecido ab-intestado en fecha 10/03/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.479.659. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del ciudadano GREGORY JOSE VALLENILLA REINALES, anteriormente identificado y de los testigos aportados por la solicitante, y los niños, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano GREGORY JOSE VALLENILLA REINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.054.221, domiciliado en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de JOSE GREGORIO VALLENILLA MATA, fallecido ab-intestado en fecha 10/03/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V- 6.479.659, a su cónyuge, TIBISAY COROMOTO REINALES DE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.307.064 y de este domicilio, y a sus hijos, GREGORY JOSE VANELLILLA REINALES, ANDRIS ROSY VALLENILLA DE LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad Nos. 16.054.221 y 14.189.353, respectivamente, y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN



LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO