REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO: BP02-J-2010-001859
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: RAIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.029, de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: RAIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.029, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.135 y de este domicilio, debidamente asistida por RAIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.029, de este domicilio, quien actúa en nombre y en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y DIANA ALEJANDRA, GREGORY MAUEL, JUAN MANUEL, ANNEYRELYS DEL VALLE , JOSE LUIS Y ANISBELIS NAZARETH: REPUESA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus hijos , como únicos y universales herederos del de cujus JUAN ANTONIO REPUESA , fallecido ab-intestado en fecha 01/08/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.232.789. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto ni el solicitante, ni los testigos, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: declarar el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez





La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño