REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-002207
Vista la anterior diligencia cursante al folio Cincuenta y Nueve (59) y sus anexos del presente expediente, suscrita por la ciudadana CARLA JOHANA MOYA MAGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.189.769, actuando en su carácter de Madre y Representante Legal de la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR LA SUMA AUTORIZADA PARA EL MES DE DICIEMBRE, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.000,oo), a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00), la cual será retirada por la ciudadana CARLA JOHANA MOYA MAGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.189.769, madre y representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la cuenta de ahorros N° 0175-0088-12-0060356548, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Manteniéndose la misma cantidad por concepto de Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F. 800,00), y gastos escolares en el mes de septiembre por la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), correspondiente a la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Líbrese oficio. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
La Juez
DRA. ANA JACINTA DURAN
La Secretaria
Abog. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
La Secretaria
Abog. ORLYMAR CARREÑO
AJD/RL
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