REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-002442
Vista el escrito de fecha 10-11-2010, suscrita por los ciudadanos YVIS MANUELA CORDERO SALDIVIA Y ORANLGEL JOSE MILLAN NORIEGA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 8.299.430 y 8.274.783, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoategui, en la cual solicita el abocamiento de la Juez en el presente expediente y solicitan el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal de de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, se ABOCA al conocimiento de la causa. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de separación de Cuerpos y Bienes propuesto por los ciudadanos YVIS MANUELA CORDERO SALDIVIA Y ORANLGEL JOSE MILLAN NORIEGA, plenamente identificados, la misma se admitió en fecha 05 de Noviembre de 2008, y se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Décimo Primero Publico del Estado Anzoategui, y por cuanto las partes en el presente procedimiento, solicitaron el desistimiento del presente procedimiento, se de por terminada la presente demanda y se le entreguen los originales cursantes al presente expediente y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO H.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO H
AJD/ALICIA.-
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