REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000427
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano ALEX JOSUE DE JESUS FLORES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.999.819, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ADOLFO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.868, en contra de la ciudadana RUSYMAR MORENO CAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.134.428, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º y 3º, del Código Civil de Venezuela; la misma fue admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en auto de fecha 09/07/2010, y se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la ciudadana RUSYMAR MORENO CAURA, En fecha 11-10-2010, compareció por el ciudadano ALEX JOSUE DE JESUS FLORES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.999.819, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ADOLFO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.868, y desistió del presente procedimiento de Divorcio.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadano ALEX JOSUE DE JESUS FLORES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.999.819, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento.-Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZA

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/RL