REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000497
Sentencia definitiva
MOTIVO: Disposición de bienes.
SOLICITANTE: RUSSEL DEL CARMEN ARROYO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.406.103 y domiciliada: Conjunto residencial Guaica Real, Torre c, piso 10, apartamento 03, Lechería, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: GIOVANNA RICARDI J. Abogada en Ejercicio y portadora del Numero de INPRE abogado Nro. 106.423
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la consignación de bienes, por cheque enviado a este Despacho por el Instituto Autónomo Anzoátegui de la Salud (SALUDANZ) a nombre de la ciudadana RUSSEL DEL CARMEN ARROYO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.406.103 y domiciliada: Conjunto residencial Guaica Real, Torre c, piso 10, apartamento 03, Lechería, Estado Anzoátegui. Consigna cheque signado con el Nº 60-33408190 Por La Cantidad De 25.091,67 Del Banco Fondo Común, perteneciente al Instituto Autónomo Anzoátegui de la Salud (SALUDANZ), a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por concepto de prestaciones sociales de su difunto padre MIGUEL RAFAEL CARPIO, fallecido el 10/12/2003, se encuentra asistida en este acto por la Dra. GIOVANNA RICARDI J. Abogada en Ejercicio y portadora del Numero de INPRE abogado Nº 106.423. El tribunal visto el pedimento por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, y visto la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público notificada, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana RUSSEL DEL CARMEN ARROYO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.406.103 y domiciliada: Conjunto residencial Guaica Real, Torre c, piso 10, apartamento 03, Lechería, Estado Anzoátegui., el cheque antes descrito., así mismo acuerda hacer entrega del original de la partida de nacimiento de la adolescente, donde consta su filiación con ella y el difunto padre, y ordena certificar la copia fotostática, en cuanto a la declaración de únicos y universales herederos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, por cuanto no hay mas actuaciones que realizar. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño Hernandez
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