REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000839

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por RESTITUCION DE CUSTODIA, propuesto por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana YESENIA CAROLINA SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.520, en contra del ciudadano RICHARD JOSE GUAICULPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.577.236, donde se encuentran involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 01 de Abril de 2009, y se acordó librar boleta de citación al ciudadano RICHARD JOSE GUAICULPA. En fecha 15 de Noviembre del año 2010, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, anteriormente identificada, parte en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente Desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO

AJD/LETICIA C.-