REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001432
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano VALENTIN RAFAEL MILLAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.307.209, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS TOMAS BEJARANO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.230, en contra de la ciudadana MARLENI ZACARIAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.488.446, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela; la misma fue admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en auto de fecha 09/06/2009, y se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la ciudadana MARLENI ZACARIAS CASTRO. En fecha 09-11-2010, compareció por el ciudadano VALENTIN RAFAEL MILLAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.307.209, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS TOMAS BEJARANO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.230 y desistió del presente procedimiento de Divorcio.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante ciudadano VALENTIN RAFAEL MILLAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.307.209en el presente proceso ciudadano es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento.-Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. Igualmente se deja sin efectos las medidas acordadas en auto de fecha 009-06-2009, cursante al cuaderno de Medidas BHO6-X-2009-000078.- Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO H.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO H.
AJD/Alicia.-
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