REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-Z-2004-000962

Vista la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial ANA ISABEL GOMEZ, plenamente identificada en auto, cursante al folio Nº 200, de fecha 12-11-10, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda PRIMERO: AUMENTO de la mesada de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 600,00), a la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. F 800,00) MENSUALES, en beneficio de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: El pago adicional de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. f 200,00), correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2010, haciendo la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMSM (Bs. f 600,00), los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0007-0088-61-0010003061, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA ALVAREZ FLORES, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.263.644, en su carácter de madre y representante legal del adolescente de marras. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita a este Despacho, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ.

Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-

AJD/LETICIA C.-