REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-001242

Vista la diligencia anterior, cursante al Folio (11) del presente expediente, suscrita por el ciudadano ADIEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.998.752, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente demanda de DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos por los ciudadanos: ADIEL JOSE VILLARROEL VELASQUEZ y ROSANNY COROMOTO FERNANDEZ GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.998.752 y V- 14.633.709, respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MATIAS CELESTINO JESUS GONZALEZ QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.562, por cuanto se observa de la revisión del presente Expediente, que la presente demanda no cumple con el lapso de tiempo indicado en la causal conforme el articulo 185 del Código Civil. Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
ADJ/RL