REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000617
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la abogada MARIBEL GUEVARA PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.810, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano EDUARDO JOSE SOTO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.333.803, de este domicilio, en contra de la ciudadana FLOR DE MARIA PETIT SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.849.491, domiciliada en la calle Arismendi Residencias TILA, piso 3, Apartamento 3-1, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui,, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 03 de agosto de 2010. En fecha 02/11/2010, la parte demandante diligencia desistiendo del presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el mismo, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,.
Abg. ORLYMAR CARREÑO
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