REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001843
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: JAVIER ALEXANDER FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.909.026, con domicilio en Tronconal II, Urbanización Ezequiel Zamora, calle Freites, casa # 171-M, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública No. 1 del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadano JAVIER ALEXANDER FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.909.026, con domicilio en Tronconal II, Urbanización Ezequiel Zamora, calle Freites, casa # 171-M, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública No. 1 del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en defensa de los derechos e intereses la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante el cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que la niña MARIANNYS ANAIS ROJAS DIAZ forma parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia del solicitante, los testigos, aportados por el solicitante y la Defensora Pública No. 1 asistiendo a el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por el ciudadano JAVIER ALEXANDER FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.909.026, con domicilio en Tronconal II, Urbanización Ezequiel Zamora, calle Freites, casa # 171-M, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Otorgar el presente justificativo de CARGA FAMILIAR por el ciudadano JAVIER ALEXANDER FUENTES RODRIGUEZ, antes identificado, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de su concubina y pareja desde hace nueve años , ciudadana MARLENE JOSEFINA DIAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.421.428 y de este mismo domicilio, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La secretaria,
Abog. Orlymar Carreño
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