REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001856
Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación de curador ad hoc.

SOLICITANTE: ANGEL ROBERTO ORTEGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.586.220 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL ROBERTO ORTEGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.586.220 y de este domicilio, asistido por el abogado ARCADIO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.925, quien actúa en su carácter de padre de la adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, del adolescente y de la curador sugerida, ciudadana LIZST MARLEN ORTEGA GONZALEZ, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano ANGEL ROBERTO ORTEGA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.586.220 y de este domicilio y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana LIZST MARLEN ORTEGA GONZALEZ, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 7.578.297, Domiciliada: en la calle principal segunda, numero 20, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,

Abg. Orlymar Carreño Hernández