REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001891
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de carga familair.

SOLICITANTE: BERTHA ELENA BERICOTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.209.499, con domicilio en Casco Central, calle las Flores, casa # 2, Piritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública No. 1 del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERTHA ELENA BERICOTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.209.499, con domicilio en Casco Central, calle las Flores, casa # 2, Piritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública No. 1 del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante el cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), forma parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los testigos, aportados por la solicitante y la Defensora Pública No. 1 asistiendo a la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Duran, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declara Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana BERTHA ELENA BERICOTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.209.499, con domicilio en Casco Central, calle las Flores, casa # 2, Piritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETA como CARGA FAMILIAR, de la ciudadana BERTHA ELENA BERICOTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.209.499, con domicilio en Casco Central, calle las Flores, casa # 2, Piritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, a su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir todos los beneficios que otorga la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde presta sus servicios, la identificada ciudadana, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (11) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez

La secretaria,
Abog. Orlymar Carreño