REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001983
MOTIVO: Justificativo de carga familiar.

SOLICITANTE: ESMELYS RUPERTA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.425.211, domiciliada Calle real, Naricual, al lado de la Prefectura, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: DEFENSOR PUBLICO SEGUNDA (2º) de esta Circunscripción Judicial, Abg. ALCIRA HERRERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESMELYS RUPERTA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.425.211, domiciliada Calle real, Naricual, al lado de la Prefectura, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a mi nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por el DEFENSOR PUBLICO SEGUNDA (2º) de esta Circunscripción Judicial, Abg. ALCIRA HERRERA como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del niño, así como de los testigos aportados por el solicitante y de la Defensora Pública Nº 2: Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadana ESMELYS RUPERTA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.425.211, domiciliada en la Calle real, Naricual, al lado de la Prefectura, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadana ESMELYS RUPERTA RODRIGUEZ FERNANDEZ, antes identificada, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la empresa (DIGERAL) Policía del Estado Anzoátegui, donde presta sus servicios como COCINERA, la identificada ciudadana, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,

Abog. Orlymar Carreño