REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001026
SOLICITANTE: CARLOS JAVIER GONZALEZ y JAZMIN DEL CARMEN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº. V-6.953.588 y V-6.397.717, respectivamente y domiciliados en la Calle E, N° 1, Urbanización las Acacias, Sector el Maguey de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH PIMENTEL, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.429, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui. (IDENA – Anzoátegui)
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA CONJUNTA
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito dirigido a éste Tribunal en fecha 21 de abril de 2009, suscrito por los ciudadanos CARLOS JAVIER GONZALEZ y JAZMIN DEL CARMEN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº. V-6.953.588 y V-6.397.717, respectivamente y domiciliados en la Calle E, N° 1, Urbanización las Acacias, Sector el Maguey de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.429, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-Anzoátegui); en la cual manifiestan su deseo de adoptar en forma plena y conjunta a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quedando demostrado su origen y su verdadera identidad, quien es hija presuntamente de la ciudadana MARYMAR JOSEFINA CAMPOS MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.248, domiciliada en la Calle Sol, Casa N° 55, Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) fue presentada en fecha veintisiete de junio del año 2005, Acta Nº 1.866, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Partida de Nacimiento cursante al folio 78 del presente expediente. Asimismo, por cuanto la niña ha convivido con los solicitantes desde hace cinco (05) años, pues desde la fecha 30 de mayo de 2007, este Tribunal dicto la Colocación Familiar en familia sustituta a favor de la niña en el hogar de los ciudadanos CARLOS JAVIER GONZALEZ y JAZMIN DEL CARMEN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº. V-6.953.588 y V-6.397.717, respectivamente y domiciliados en la Calle E, N° 1, Urbanización las Acacias, Sector el Maguey de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Cumpliendo con todos los requisitos legales y en especial con el periodo de pruebas de Colocación familiar, con miras a la adopción de conformidad a lo pautado en el articulo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que solicitan se decrete la adopción, atendiendo al Interés Superior del niño de autos y por cuanto se ha cumplido el período de pruebas previsto en el Artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, pues efectivamente ellos le han brindado amor, protección, cuidado, custodia, vigilancia, dándole afecto, asistencia material y orientación moral y educativa a la niña, brindándole un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, y dispensándole el trato de hijo, quien ha quedado completamente integrado al núcleo familiar de los solicitantes; y además manifestaron su deseo de que la niña le sea cambiado el nombre de pila y lleve sus apellidos, pasando a llamarse (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , después de decretada la Adopción, y además, presentaron junto a dicha solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes. 2) Copia certificada del expediente de Colocación Familiar Nº BP02-Z-2004-002640. 3) Acta de matrimonio de los solicitantes. 4) Constancias de Residencias. 5) Referencias personales. 6) Solicitud de Adopción de los solicitantes por ante la Oficina de Adopción del Estado, junto con los datos de identificación de los mismos. 07) Informe Psicológico de Idoneidad de los esposos. 08) Informe Social de Idoneidad de los solicitantes. 09) Informe Legal e Integral de Idoneidad de los esposos. 10) Certificado de Idoneidad. 11) Informe Integral de adoptabilidad del niño. 12) Informe Psicológico, social, legal e Integral de Adoptabilidad del niño. 13) Constancia de Adoptabilidad. 14) Actas de localización de la madre biológica de la niña, por ante el IDENA.
En fecha 27 de abril del 2009, se admite la presente solicitud junto con sus recaudos, acordándose notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante al folio 124. En fecha 04 de mayo del año 2009, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de éste Estado, quien compareció en fecha 09 de noviembre del año 2010, a consignar escrito emitiendo opinión favorable con relación a la presente solicitud, cursante al folio ciento treinta y tres (133).-
Cumplidos como están en este procedimiento todas y cada una las formalidades legales para dictar sentencia, se concluye con las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
La filiación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta plenamente comprobada en autos por la Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que la misma es hija de padres desconocidos, según consta en Acta N° 1.866,y quedando en autos se desprende que es hija presuntamente de la ciudadana MARYMAR JOSEFINA CAMPOS MOLINA, este Tribunal lo valora y por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y 483 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO:
Con relación a los otros recaudos consignados en autos tales como: 1) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes. 2) Copia certificada del expediente de Colocación Familiar Nº BP02-Z-2004-002640. 3) Acta de matrimonio de los solicitantes. 4) Constancias de Residencias. 5) Referencias personales. 6) Solicitud de Adopción de los solicitantes por ante la Oficina de Adopción del Estado, junto con los datos de identificación de los mismos. 07) Informe Psicológico de Idoneidad de los esposos. 08) Informe Social de Idoneidad de los solicitantes. 09) Informe Legal e Integral de Idoneidad de los esposos. 10) Certificado de Idoneidad. 11) Informe Integral de adoptabilidad del niño. 12) Informe Psicológico, social, legal e Integral de Adoptabilidad del niño. 13) Constancia de Adoptabilidad. 14) Actas de localización de la madre biológica de la niña, por ante el IDENA. Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que con ello se prueba que están cumplidos los extremos requeridos y exigidos por la Ley para optar los ciudadanos CARLOS JAVIER GONZALEZ y JAZMIN DEL CARMEN PAREDES, por la Adopción Plena y Conjunta de la niña de autos; tomándose en consideración que cursa en autos el asesoramiento de la Oficina de Adopciones, donde se cumplió con todos los requisitos exigidos por esa Oficina para acreditarse su aptitud para Adoptar y ser Adoptado y la opinión favorable de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de este Estado. En cuanto al equisito del consentimiento de la madre y de las investigaciones contenidas en autos se desprende que no se pudo obtener el Informe de Inexigibilidad del consentimiento, ya que no se logro localizar a la presunta madre de la niña la ciudadana MARYMAR JOSEFINA CAMPOS MOLINA.
TERCERO
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior del niño antes mencionado, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción Plena y Conjunta, incoada por los ciudadanos CARLOS JAVIER GONZALEZ y JAZMIN DEL CARMEN PAREDES, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por lo que de ahora en adelante la tantas veces nombrada (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se llamará, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y gozará por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consagra a su favor. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que en lo sucesivo la niña “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, se llamará (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en tal sentido y conforme a lo establecido en los Artículos 504 y 505 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas Y Adolescentes, se acuerda expedir y remitir al Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, copia certificada del presente decreto de ADOPCIÓN PLENA, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento de la niña “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, anotándose únicamente adopción plena quedando esa partida privada de todo efecto legal, y a la vez se sirva levantar nueva Acta en los libros correspondientes, sin hacer mención ninguna del procedimiento de Adopción, ni a los vínculos de la niña adoptada, con sus padres biológicos o de sangre. Asimismo remítase copia certificada del presente DECRETO al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL del ESTADO ANZOÀTEGUI, a los fines de que dicho funcionario se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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