REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001191

Vista la comparecencia de fecha 29-11-2010, cursante al Folio Nº 29, suscrita en la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.133, domiciliado en la calle Guacimo con Calle El Cerro, Sector Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio JAIME NICOLAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.521, en contra de la ciudadana BETTY DEL VALLE FERNANDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.485, domiciliada en la Calle Ruiz Pineda, Casa #05, Sector Las Charas, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artìculo 25 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto al Régimen de Conveniencia Familiar, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano LUIS RAFAEL PEREZ MARTINEZ. PRIMERO: La madre ciudadana BETTY DEL VALLE FERNANDEZ RONDON, deberá entregar a la niña de marras, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho, los días Viernes a las Tres de la tarde (3:00 p.m.), y la retornara el día Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.). Asimismo se acordó Navidad con la madre, y el Año Nuevo la madre deberá entregar a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , personalmente el día 31 de Diciembre, y el padre la entregara el día 02 de Enero. Cúmplase.-
LA JUEZ.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/LETICIA C.-