REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000126
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ELVIA ROSA MARQUEZ NATERA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.575.748 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: JENNY RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110473, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIA ROSA MARQUEZ NATERA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.575.748 y de este domicilio, debidamente asistida por JENNY RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110473, de este domicilio, quien actúa en su carácter madre de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la defensa de los derechos e intereses de los hijos de mi difunto esposo en otra relación, de nombres: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mayores de edad los dos primeros y de diecisiete (17) años el ultimo nombrado, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus hijos, y a los hijos del difunto, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus ALEXANDER JOSE SALAZAR CALMA , fallecido ab-intestado en fecha 11/06/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.327.324. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante y el adolescente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ELVIA ROSA MARQUEZ NATERA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.575.748 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ALEXANDER JOSE SALAZAR CALMA , fallecido ab-intestado en fecha 11/06/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.327.324, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los hijos del difunto en otra relación, de nombres: ALEXANDRA SARON, ALEXANDER SAMUEL Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, mayores de edad los dos primeros, y de diecisiete (17) años el ultimo nombrado, portadores de las Cédula de Identidad Nº V-19.316.585, V-21.390.355 y 23.734.709, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
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