REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001020
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: MARIA BLANMILA DOMÍNGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.753.915 y domiciliada: Calle 24 Sur, casa Nº 41, El Tigre, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: MARIA GABRIELA APONTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.452 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA BLANMILA DOMÍNGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.753.915 y domiciliada: Calle 24 Sur, casa Nº 41, El Tigre, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida legalmente por MARIA GABRIELA APONTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.452 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un inmueble: constituido por un local comercial, ubicado en la calle Buenos Aires, Distinguido con el Nº 51, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, CON ONCE CENTIMETROS (244,11 Mts.2) y cuyos linderos y medidas son lo siguientes : NORTE: Con propiedad de Alfredo Smeraldi, con siete metros (7 Mts); SUR: Con calle Buenos Aires, con nueve metros con setenta y dos centímetros (9,72 Mts) , ESTE: Con propiedad de Benito Pérez Mediel, con veintinueve metros con treinta y ocho centímetros (29, 38 Mts) y OESTE: con propiedad de Nicolasa Cabrera con veintinueve metros con cuarenta y tres centímetros (29,43 Mts), con numero catastral de la municipal, 03-03-08-19, y le perteneció al difunto NICOLAS FERNANDEZ, abuelo paterno del niño, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 1977, bajo el Nº 30, folios 129 al 131 vto, Protocolo Primero, Tomo Quinto, de primer trimestre del año 1997. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de abogado asistente y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Este tribunal prescinde de tomar declaración al niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, por cuanto su escasa edad, no le permite, ni opinar ni autorizar la presente venta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: MARIA BLANMILA DOMÍNGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.753.915 y domiciliada: Calle 24 Sur, casa Nº 41, El Tigre, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a MARIA BLANMILA DOMÍNGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.753.915 y domiciliada: Calle 24 Sur, casa Nº 41, El Tigre, Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), procedan a la venta del local ubicado en la calle Buenos Aires, Distinguido con el Nº 51, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, CON ONCE CENTIMETROS (244,11 Mts.2) y cuyos linderos y medidas son lo siguientes : NORTE: Con propiedad de Alfredo Smeraldi, con siete emtros (7 Mts); SUR: Con calle Buenos Aires, con nueve metros con setenta y dos centímetros (9,72 Mts) , ESTE: Con propiedad de Benito Pérez Mediel, con veintinueve metros con treinta y ocho centímetros (29, 38 Mts) y OESTE: con propiedad de Nicolasa Cabrera con veintinueve metros con cuarenta y tres centímetros (29,43 Mts), con numero catastral de la municipal, 03-03-08-19, y le perteneció al difunto NICOLAS FERNANDEZ, abuelo paterno del niño, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 1977, bajo el Nº 30, folios 129 al 131 vto, Protocolo Primero, Tomo Quinto, de primer trimestre del año 1997, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante cuatro copias certificadas como requiera.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



La Secretaria,

Abog, Orlymar Carreño