REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001790
Por recibida la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE ACREENCIAS, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, propuesta por la ciudadana JOSMAR JOSEFINA LIAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.143.111, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual tiene anexo un cheque Nº 20181290, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 24.366,00), en contra del Banco Banfoandes (Ahora Banco Bicentenario); en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en interés superior del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ordena devolver el presente expediente al tribunal comitente, constante de setenta y siete (77) folios útiles inclusive su oficio de remisión, junto con el cheque Nº 20181290, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 24.366,00), en contra del Banco Banfoandes (Ahora Banco Bicentenario), en virtud de que el referido cheque debe ser emitido a nombre de la madre y representante legal del niño antes mencionado ciudadana JOSMAR JOSEFINA LIAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.143.111, en virtud de la nueva normativa del Banco Banfoandes y los nuevos lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia, para depositar los cheques, la cual establece que los mismos deben ser emitidos a nombre de la madre o representante legal de los niños y/o adolescentes o en su defecto a nombre de estos, y asimismo deben de consignar la dirección exacta de la ciudadana JOSMAR JOSEFINA LIAS BRAVO, y una vez realizada la corrección se sirva remitir a este Tribunal, a los fines de que este Tribunal pueda proceder a aperturar una nueva cuenta de Ahorros en la referida entidad bancaria, ya que el referido niño tiene su residencia en esta Jurisdicción, y así depositar el dinero respectivo para el mismo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/RL
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