REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000569
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: EDUARDO JOSE RONDON RONDON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.284.330 y de este domicilio
DEMANDADO: MIRLIS ELENA AZOCAR MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.910.543, y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: PEDRO ZAMORA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.518 y de este domicilio

Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano EDUARDO JOSE RONDON RONDON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.284.330 y de este domicilio contra la ciudadana MIRLIS ELENA AZOCAR MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.910.543, y de este domicilio, y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el audiencia única preliminar de medición, y anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, personalmente la parte demandante, pero se hizo presente el apoderado judicial del demandante, abogado PEDRO ZAMORA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.518 y de este domicilio. Se deja expresa constancia que de conformidad con el artículo 521, este es unos de los actos en los cuales debe comparecer personalmente la parte demandante, y en ese caso se aplica la sanción establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, toda vez, que se entiende desistido el proceso y como consecuencia se extingue la. En virtud de la incomparecencia de la demandante ciudadano EDUARDO JOSE RONDON RONDON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nrº V- 8.284.330 y de este domicilio, a la celebración de la audiencia única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por ciudadano EDUARDO JOSE RONDON RONDON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.284.330 y de este domicilio contra la ciudadana MIRLIS ELENA AZOCAR MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.910.543, y de este domicilio, y en consecuencia acuerda dar por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en consecuencia acuerda, SEGUNDO: declarar EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán

La Secretaria,

Abog. Orlymar Carreño