REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000719
Vista la consignación de bienes, por cheque enviado a este Despacho por el Fondo de Prestaciones Sociales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana CRUCELYS DEL VALLE ABAD CAHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.514.885 y domiciliada: Calle Nueva, Barrio Rómulo Gallegos, Casa Nº 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la suma de Bs.f 589,27, librado contra el Banco de Venezuela, Cheque Nº 61002703, contra la cuenta corriente Nº 01020402020000075831, perteneciente al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por concepto de remanente de prestaciones sociales de su difunto esposo y padre de sus hijos ROY DEL VALLE MARTINEZ GUILLEN, fallecido el 22/09/2006, se encuentra asistida en este acto por la Dra ALCIRA HERRERA, Defensora Pública Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial. Anunciada la audiencia en las puertas del Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción Judicial, por el Alguacil de este Tribunal Joel Glenal González, se deja expresa constancia que en el acto estuvo presente la progenitora de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida legalmente por la Dra. ALCIRA HERRERA, Defensora Pública Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial, así mismo hizo acto de presencia la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Loryana Decena. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda hacer entrega del original de la partida de nacimiento del niño, donde consta su filiación con ella y el difunto padre, y ordena certificar la copia fotostática, en cuanto a la declaración de únicos y universales herederos, este Tribunal revisado y constatado las copias y las originales, tanto de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, así como de la Declaración de de Únicos y Universales herederos, acuerda devolver las originales previa certificación de las copias consignadas, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana CRUCELYS DEL VALLE ABAD CAHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.514.885 y domiciliada: Calle Nueva, Barrio Rómulo Gallegos, Casa Nº 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, el cheque antes descrito. La cual lo recibió conforme, y se ordena el Cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza,
Dra Ana Jacinta Durán.
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
|