REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001521
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: NERIS LUZ OTERO GONZALEZ, VIUDA DE GAERSTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.224.598, y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: FELIX SILVA, inscrito en IPSA bajo el Nº 15.347, y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista a la solicitud presentada por la ciudadana NERIS LUZ OTERO GONZALEZ, VIUDA DE GAERSTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.224.598, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX SILVA, inscrito en IPSA bajo el Nº 15.347, y de este domicilio, quien actúa en su carácter esposa y madre de JOSE ISMAEL Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolanos, de veintidós (22) y dieciséis (16) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.157.893 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, así como en la defensa de los derechos e intereses de los hijos de su difunto esposo en otra relación matrimonial, los ciudadanos: NORTON JOSE, JANE AMARILIS, NATALY MALVINA Y ANDRE JOSE: GAERSTE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-12-474.755, V-12.604.587, V-16.217.697 y 16.217.698, respectivamente. mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare únicos y universales herederos del cujus JOSE ISMAEL GAERSTE HIDALGO, quien falleciera en fecha 27/06/2010, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 3.576.346. Anunciado el acto a las puestas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, debidamente asistida de abogado, del adolescente y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por la ciudadana NERIS LUZ OTERO GONZALEZ, VIUDA DE GAERSTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.224.598, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del cujus JOSE ISMAEL GAERSTE HIDALGO, quien falleciera en fecha 27/06/2010, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 3.576.346, a su esposa NERIS LUZ OTERO GONZALEZ, VIUDA DE GAERSTE, antes identificada, a sus hijos, JOSE ISMAEL Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de veintidós (22) y dieciséis (16) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.157.893 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, así como en la defensa de los derechos e intereses de los hijos de su difunto esposo en otra relación matrimonial, los ciudadanos: NORTON JOSE, JANE AMARILIS, NATALY MALVINA Y ANDRE JOSE: GAERSTE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-12-474.755, V-12.604.587, V-16.217.697 y 16.217.698, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

La secretaria,
Abg. Orlymar Carreño