REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, primero de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2008-003799
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.803.481, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana PENELOPE DEL JESUS ROJAS PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.357.217, con domicilio en la Ciudad de Puerto la cruz, municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui , quien actuando en su condición de representante legal de sus menores hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido en este acto por la abogada NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, inscrita bajo el Nº 69.090, en la cual se manifiesta que las referidas niñas son herederas del ciudadano GUSTAVO JOSE MARCANO HERNANDEZ, quien a su vez era hijo de los causante YNES JOSEFINA HERNANDEZ y JUAN PABLO MARCANO, y JOSE JESUS MARCANO HERNANDEZ, hijo legitimo; en la cual solicita a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, lo declaren, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano GUSTAVO JOSE MARCANO HERNANDEZ, quien portaba cédula de identidad N° V-11.904.296, fallecido ab-intestato el día 06 de enero del 2002, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WUILLIAN RAFAEL RONDON HERNANDEZ y JUAN RAFAEL HIDALGO RONDON, quienes debidamente juramentados y en presencia de la Juez, declararon por ante éste Tribunal, y la notificación de la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano GUSTAVO JOSE MARCANO HERNANDEZ, quien portaba cédula de identidad N° V-11.904.296, a sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes, dejando copia previa certificación por secretaria. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Y así se decide.
La Juez
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha se público la anterior decisión y se cumplió lo ordenado en ella.
La Secretaria
Abg. ORLYMAR CARREÑO
AJD/RL
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