REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-003048
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: LEOMARYS JOSEFINA BARRETO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.644.727 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: ANABEL RODRÍGUEZ GARCIA Y TERESA ALFONSO DE ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.226.991 y V-4.007.172, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 27.887 y 83.498, respectivamente y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: ANABEL RODRÍGUEZ GARCIA Y TERESA ALFONSO DE ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.226.991 y V-4.007.172, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 27.887 y 83.498, respectivamente y de este domicilio, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana LEOMARYS JOSEFINA BARRETO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.644.727 y de este domicilio, quien a su vez actúa en representación de su hija ERIKA GUSMARY URBINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.096.296 y de este domicilio, y en los derechos e intereses de de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare únicos y universales herederos del cujus GUSTAVO ADOLFO URBINA , quien falleciera en fecha 31/12/2008, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 8.858.700. Anunciado el acto a las puestas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de las apoderadas, de las partes interesadas, y de los testigos aportados por las solicitantes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por ANABEL RODRÍGUEZ GARCIA Y TERESA ALFONSO DE ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.226.991 y V-4.007.172, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 27.887 y 83.498, respectivamente y de este domicilio, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana LEOMARYS JOSEFINA BARRETO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.644.727 y de este domicilio, quien a su vez actúa en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, y en los derechos e intereses de de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del cujus GUSTAVO ADOLFO URBINA , quien falleciera en fecha 31/12/2008, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 8.858.700, a las hijas del difunto , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez




El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil




La secretaria,
Abg. Orlymar Carreño