REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000323
Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO, propuesto por el ciudadano JULIO CESAR ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.030.059, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, asistido por las abogadas NEXY ROJAS y AURYMAR CABALLERO DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 118.886 y 116.190, respectivamente, en contra de la ciudadana LILIANA JOSEFINA VELAZQUEZ BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.973.636, de este domicilio, donde se encuentra involucrado la adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 07 de Julio de 2010, y se acordó librar boleta de citación a la ciudadana LILIANA JOSEFINA VELASQUEZ BERNAL. En fecha 11/08/2010 diligencio la abogada AURYMAR CABALLERO DIAZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la Demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO
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