REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-001001

Por recibida la anterior demanda de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ESTABLE DE HECHO, propuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA PACHECO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.690.577, domiciliada en la Avenida Camejo Octavio, Sector el Morro, Conjunto Residencial Nelamar, Piso 1, Apartamento B-11, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118, en la cual se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Ahora bien revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que la parte interesada no consigno la Copia Certificada de la Sentencia que determino la existencia de la Unión Estable requisito necesario para su procedencia; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ESTABLE DE HECHO, propuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA PACHECO HERNANDEZ, anteriormente identificada, por cuanto no consigno la Copia Certificada de la Sentencia que determino la existencia de la Unión Estable, tal como lo establece la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA. Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
ADJ/RL