REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000062
Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en requerimiento de la ciudadana AKIMAR LOURDES CACHACOTO MAITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.341.454, a favor de sus hijos, la niña y el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano PABLO ANDRES MAITA AÑON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.341.217, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artìculo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-001163; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano PABLO ANDRES MAITA AÑON, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana AKIMAR LOURDES CACHACOTO MAITAN, en su condición de representante legal de la niña y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones, Utilidades, Prestaciones y Fideicomiso, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Igualmente se Decreta Medida de Embargo provisional de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA del salario mensual del demandado, las cuales deberán ser descontadas de sus Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido o termine su contrato de trabajo en esa Empresa.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-001163, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana AKIMAR LOURDES CACHACOTO MAITAN, ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano PABLO ANDRES MAITA AÑON, ya identificado.
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, la niña y el adolescente en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Punta Palma Hotel y Marina, ubicada en la Prolongación Avenida Península, Cerro El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/LETICIA C.
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