REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001030
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: DAMARIS ANTONIO LOPEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.292.287, y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública SEGUNDA de Protección Dra. ALCIRA HERRERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAMARIS ANTONIO LOPEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.292.287, y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Nº 2 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. ALCIRA HERRERA, quien actúa en su carácter de abuela paterna de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare únicos y universales herederos del cujus JESUS RAFAEL BASTARDOLOPEZ, quien falleciera en fecha 21/04/2009, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 17.235.802. Anunciado el acto a las puestas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante y el adolescente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por la ciudadana DAMARIS ANTONIO LOPEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.292.287, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del cujus JESUS RAFAEL BASTARDO LOPEZ, quien falleciera en fecha 21/04/2009, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 17.235.802, a la nieta de la solicitante la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
|