REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-001156
Visto el cheque N° 17002877, por la suma CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 5.000,00), a nombre de la ciudadana LIGIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.451.848, contra el Banco de Venezuela, por concepto de prestaciones sociales del difunto ciudadano JORGE DAVID PERFECTO FLORES, quien portaba la cédula de identidad N° V-12.575.339, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de la niña de autos, acuerda: 1) Autorizar suficientemente a la ciudadana LIGIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.451.848, para que cobre directamente por la taquilla del BANCO DE VENEZUELA, el cheque N° 17002877, por la suma CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 5.000,00), a nombre de la ciudadana LIGIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.451.848, contra el Banco de Venezuela, por concepto de prestaciones sociales del difunto ciudadano JORGE DAVID PERFECTO FLORES, quien portaba la cédula de identidad N° V-12.575.339, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). 2) Librar oficio a la Oficina de Control de asignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega del respectivo cheque. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO
AJD/RL
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