REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2006-005585
Revisado como ha sido el presente Expediente y vista la anterior comunicación Suscrita por la ciudadana CAROL ARAGUAINAMO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.030, actuando en su carácter de Directora Encargada de la Casa Hogar Negra Hipólita II, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual solicita autorización suficiente para que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pase las vacaciones de navidad con su madre la ciudadana SARA MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-11.420.285, domiciliada en la calle Freites, casa Nº 11-42, Barrio Cayaurima II, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 27 EJUSDEM, que establece: “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres”, en Uso de sus Atribuciones Legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que pueda pasar las Vacaciones Navideñas con su madre ciudadana SARA MALAVE, arriba identificada, por lo que se ordena librar oficio a la Directora(e) de la Casa Negra Hipólita II, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita II, ubicada Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.-
LA JUEZ


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. LOURDES CASTILLO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.-

ABOG. LOURDES CASTILLO

SSFC/RL