REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2007-001345

Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa. Y revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la Fiscal Encargada Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA EAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana YEGLIS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.767.386, domiciliada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, calle Andrés Bello, casa Nº 55, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 26 de septiembre de 2007, y se acordó librar compulsa al ciudadano WUILFREDO YAGUARATE ARAY y oficio a LA Empresa Confurca C.A. Observándose que en fecha 24-11-2010, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ., parte demandante en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el acta de desistimiento suscrita por la ciudadana YEGLIS RIVAS y se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. E Igualmente se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales que fueron dictadas por este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2007 y devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría, líbrese oficio. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. Acc.


Abg. Rosanna Pérez.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA Acc.


Abg. Rosanna Perez.