REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2003-003019

De la revisión de las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me aboco al conocimiento de la causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la diligencia de fecha 19 de octubre de 2010, suscrita por el Abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RUBEN ANTONIO GUANARE Y ZUNEILA JOSEFINA ALFARO DE GUANARE, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-8.255.819 y 8.266.201, en el cual solicita se le haga entrega al Joven RUBEN ADRIAN GUANARE ALFARO, titular de la cédula de identidad Nº 21.068.461, de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-60-0010003627, del Banco Bicentenario, y visto igualmente que el referido joven ha cumplido su mayoría de edad; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega al antes identificado joven, la totalidad del dinero, comprendido por un monto de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 46.615,78), que le corresponde por haber alcanzado su mayoría de edad, en fecha 23 de septiembre del año 2010, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su partida de nacimiento y cédula de identidad, las cuales están insertas al presente expediente, cuyo dinero se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0007-0088-60-0010003627, a nombre del prenombrado joven, en el Banco Bicentenario. En consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto, ordenándose el archivo del mismo. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.
SSF/RL