REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 04 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP01-O-2010-000034
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano OSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2008-002996, ante el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, contra el mencionado Juzgado en virtud de que presuntamente no ha emplazado al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del recurso de apelación que fuera interpuesto por su defensor de confianza en fecha 24 de agosto de 2010, incurriendo en la presunta violación del derecho de acceso a la administración de justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 ejusdem y los artículos 1, 2 y 4 todos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Señala el accionante, entre otras cosas:

“El suscrito, Oscar José Rodríguez Castillo… a quien se le sigue proceso penal en la causa signada con el número BP01-P-2008-2996 nomenclatura con la cual es distinguida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, a cargo del Juez Salim Aboud Nasser y actualmente me encuentro privado de mi libertad en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado Tentado y Porte Ilícito de Arma de Fuego…
Capítulo I
De los Hechos, los Derechos y Garantías Constitucionales Violados.
Honorables Jueces, es el caso, que en fecha 24 de agosto de 2010, mi actual defensor, el Abogado, Carlos Alberto Neil García… interpuso Recurso de Apelación de Autos, al cual se le asignó la nomenclatura BP01-R-2010-182, en contra de la decisión del Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 09 de agosto de 2010, en donde se declaró Sin Lugar, la Solicitud de Libertad que fue requerida en fecha 03 de agosto de 2010.
Ahora bien, me ha manifestado mi defensa técnica, que con la ayuda del Sistema Iuris 2000, ha “revisado la presente causa”, y constató, que desde la fecha de interposición del Recurso de Apelación, hasta el día de hoy martes 14 de septiembre de 2010, han transcurrido 13 días de despacho y aún el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, no ha cumplido con su obligación legal de emplazar al Fiscal Vigésimo (20) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, lo cual a tenor de lo contemplado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se debió haber realizado inmediatamente después de recibir el escrito recursivo, lo cual inexorablemente me lesiona los Derechos y Garantías Constitucionales que a continuación se especifican.
Respetables Jueces, de lo expresado anteriormente se puede apreciar que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez, Salim Aboud Nasser, al no emplazar inmediatamente al Fiscal Noveno (9º) del Ministerio Público, me viola el Derecho Constitucional de acceso a la administración de justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
… En virtud de que al no emplazar al representante de la Fiscalía, me obstruye el ejercicio de este derecho, debido a que al no efectuar el emplazamiento, la apelación ejercida se encuentra paralizada, en el Tribunal Agraviante.
El juzgador del Tribunal Primero de Juicio, infringe a su vez, mi Derecho Constitucional al debido proceso, contenido en el artículo 49, numerales 3º y 4º de nuestra Carta Magna, pues al no practicar el acto del emplazamiento del Ministerio Público, me impide que yo pueda ser oído por la instancia superior, dentro de un plazo justo y dispuesto con antelación. Asimismo, me obstaculiza el Derecho Constitucional a que mi caso sea examinado por mis jueces naturales, que en caso de un Recurso de Apelación, son los Jueces de la Corte de Apelaciones, lo cual está expresado en el artículo antes mencionado…
… Capítulo II
Base Jurídica para Interponer el Presente Amparo Constitucional.
Distinguidos Jueces, el presente Recurso de Amparo Constitucional, esta jurídicamente fundamentado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
… Capítulo IV
Del Petitorio.
En virtud de lo narrado ut supra, es que muy respetuosamente acudo a su competente autoridad para interponer formalmente el presente Recurso de Solicitud de Amparo Constitucional, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, a cargo del Juez, Salim Aboud Nasser, en virtud que la actitud negligente de ése Jurisdicente al no realizar el emplazamiento inmediato del Fiscal Vigésimo (20) del Ministerio Público, me lesiona el Derecho de tener acceso a un órgano de la administración de justicia, como lo es la Corte de Apelaciones, asimismo me menoscaba la Garantía Constitucional a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, y por último también me obstaculiza el Derecho Constitucional al debido proceso, al no permitir con su acción negligente, que me puedan oír en la instancia superior judicial y que no pueda ser juzgado por mi Juez natural, el cual en materia de Recurso de Apelación de Autos, será los Jueces que conforman la Corte de Apelaciones, todo ello es la consecuencia de no emplazar inmediatamente al Fiscal Vigésimo del Ministerio, dado que al no verificarse este paso, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de agosto de 2010, permanece en las dependencias del Tribunal injuriante. El objetivo de esta solicitud de Amparo Constitucional, es que este Tribunal Colegiado, me ampare en el goce y ejercicio de mis Derechos y Garantías Constitucionales violados y ordenen al agraviante, Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Salim Aboud Nasser, que restablezca la situación jurídica infringida, la cual consiste en cumplir con el mandato legal de emplazar inmediatamente al Ministerio Público, tal como lo contempla el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que al verificarse el emplazamiento Fiscal, puedo continuar ejercitando los Derechos Constitucionales que actualmente infringe el órgano judicial de primera instancia. En consecuencia demando que el presente Recurso de Solicitud de Amparo Constitucional sea admitido y sustanciado conforme a derecho y que sea declarado con lugar en la Sentencia definitiva…”

CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Ahora bien, en virtud que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.

CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 14 de septiembre de 2010, esta Alzada dictó auto mediante el cual acordó oficiar al Tribunal de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, señalado como presunto agraviante, a fin de informar si ante ese Juzgado cursa causa signada con el Nº BP01-P-2008-002996 y en caso de ser afirmativo indicar si en dicha causa fue presentado recurso de apelación signado con el Nº BP01-R-2010-000182 y en caso de ser afirmativo indicar si fue emplazado el Fiscal del Ministerio Público, acordando en esa misma fecha solicitar el traslado del presunto agraviado.

Por cuanto el presunto agraviado no fue trasladado en fecha 15 de septiembre de 2010, se solicitó nuevamente para el 20 de septiembre de 2010; fecha en la cual no fue trasladado, por lo que se solicitó nuevamente para el 01 de octubre de 2010.

En fecha 30 de septiembre de 2010 se recibió informe presentado por el presunto agraviante, mediante el cual señaló a este Tribunal Colegiado que cursa ante ese Despacho causa Nº BP01-P-2008-002996 seguida a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROMERO TALAVERA y OSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO en el cual dejó sentado lo siguiente:

“… INFORME DEL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Visto el Oficio Nº 832/2010 emitida por el Dr. CESAR REYES, en su condición de Presidenta de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal Primero de Juicio de esta misma Jurisdicción, presenta el siguiente informe tal como lo señala la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera en fecha 01 de Febrero de 2000, en virtud de la Acción de Amparo interpuesto por el Dr. CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, interpuso Acción de Amparo en su condición de Defensor de Confianza del acusado OSCAR JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.596.517, alegando que este Tribunal no ha realizado los tramites necesario con respecto al Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión proferida por esta Instancia Judicial con respecto a la solicitud de Decaimiento de la Medida, tal como lo señala el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa ante este Tribunal causa signada con la nomenclatura BP01-P-2008-002996, seguida a los acusados JOSE RAMON ROMERO TALAVERA y OSCAR JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, identificados en autos, quienes se encuentran privados de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal.
En fecha 04 de Agosto de 2010 el Abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado OSCAR JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, solicito el Decaimiento de la Medida de conformidad con el Articulo 244 del Código Adjetivo Penal, esta instancia de juicio en fecha 09 de Agosto del mismo año, se pronuncio al respecto declarando Sin Lugar la solicitud.
En fecha 24 de Agosto de 2010 fue interpuesto Recurso de Apelación en contra de la sentencia interlocutoria donde se niega el decaimiento de la mediada privativa de libertad en contra de su defendido; en esa misma fecha se dicto el respectivo auto de entrada y la boleta de emplazamiento a la Dra. YULIMAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal 20º del Ministerio Publico, que este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que conteste el escrito recursivo, quien se dio por notificada en fecha 17 de Septiembre de 2010, que una vez que conteste o se agote dicho lapso, el tribunal remitirá el cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de esta misma Jurisdicción.
La presente causa seguida a los acusados JOSE RAMON ROMERO TALAVERA y OSCAR JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, se encuentra a la espera de la celebración del juicio oral y publico, ya que en fecha 29 de Julio de 2010 este despacho asumió el control jurisdiccional del mismo.
De lo anteriormente expuesto, solicito a esta Honorable Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que sea declarado Inadmisible y Sin Lugar la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el Dr. CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, en su condición de Defensor de Confianza del acusado OSCAR JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.596.517; no existiendo Violación alguna al Debido Proceso consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que este Tribunal decidió la solicitud interpuesto por el accionante dentro del lapso establecido en el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, respetando los Derechos y Garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes…”

CAPÍTULO IV
PUNTO PREVIO

Se verifica del informe remitido por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, señalado como presunto agraviante, que el accionante y acusado en el presente caso, está provisto del derecho a la defensa que le asiste al estar representado por el abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCÍA.

En tal sentido, se dejan sin efecto las distintas boletas de traslado emitidas por esta Corte de Apelaciones, cuyo fundamento obedecía a su presunta falta de defensor Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional, conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional y legal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio del accionante, el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presuntamente no ha emplazado al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del recurso de apelación que fuera interpuesto por su defensor de confianza en fecha 24 de agosto de 2010.

Evidencia este Tribunal Constitucional que consta en el informe consignado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, que efectivamente el mencionado Juzgado emplazó a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, quien se dio por emplazada en fecha 17 de septiembre de 2010, indicando que una vez que conteste o se agote dicho lapso, el tribunal remitirá las actuaciones a esta Corte de Apelaciones; observándose que de existir alguna violación, la misma cesó con el emplazamiento del Representante del Ministerio Público por parte del presunto agraviante y que dio origen a la interposición de la presente Acción de Amparo Constitucional.

Asimismo deja constancia esta Superioridad que una vez verificado el Sistema Juris 2000, específicamente el asunto signado con el Nº BP01-R-2010-000182, se constató que el presunto agraviante dio el trámite respectivo al mencionado recurso, librando en su oportunidad debida la boleta de emplazamiento a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Siendo ello así, habiendo cesado la violación incurrida, con el emplazamiento de la Representante del Ministerio Público por parte del presunto agraviante, en concordancia con el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2008-002996, ante el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2008-002996, ante el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que presuntamente el mencionado Juzgado no había emplazado al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del recurso de apelación que fuera interpuesto por su defensor de confianza en fecha 24 de agosto de 2010; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. RAQUEL BOLÍVAR.-