REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP01-O-2010-000033
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA
Se recibió ante esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado YTALO ALEXANDER ATENCIO MORA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano JEOMAR JOSÉ MONGUA MATUTE; a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP11-P-2010-000392, ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, por la presunta omisión del Tribunal ut supra mencionado de decidir dos solicitudes de revisión de medida de Privación judicial preventiva de libertad, el primero de fecha 15 de Julio y el segundo del 9 de Agosto ambos de 2010, transcurriendo un lapso desde la interposición superior a los sesenta y siete días continuos; lo que viola los artículos 2, 7, 26, 51, 334 y 335 de nuestra Carta Magna.
Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA y con tal carácter suscribe el presente fallo.
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN
Señala el accionante, entre otras cosas:
“… YTALO ALEXANDER ATENCIO MORA…actuando en este acto en mi carácter de defensor de confianza del acusado JOEMAR JOSÉ MONGUA MATUTE…ante ustedes siendo la oportunidad procesal contemplada en los artículos 2, 7, 26, 51, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en franca relación con el artículo1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el respecto y acatamiento debidos…comparezco para plantear en nombre y favor de mi representado FORMAL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, contra la omisión de pronunciamiento proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, extensión El Tigre, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui…en la cual ha omitido el pronunciamiento de dos (2) solicitudes de revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad que reposa en contra de mi patrocinado por un lapso que supera los SESENTA Y SIETE (67) DÍAS CONTINUOS, cuya omisión ha provocado la vulneración de las garantías DEL ACCESO A LA JUSTICIA, AL DERECHO AL ENJUCIAMIENTO EN LIBERTAD, AL DEBIDO PROCESO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, AL DERECHO A LA DEFENSA, AL DERECHO A RECIBIR OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA Y AL DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LAS DECISIONES JUDICIALES QUE ASEGURE AL JUSTICIABLE UNA JUSTICIA SIN DILACIONES INDEBIDAS…
I
ANTECEDENTES
…Motivado a que el delito de ABUSO DE FUNCIONES, su entidad o perspectiva penológica permite el enjuiciamiento en libertad de nuestro patrocinado SOLICITAMOS EN FECHAS VEINTICINCO (25) DE JUNIO (6) Y NUEVE (09) DE AGOSTO (8) DE DOS MIL DIEZ, SOLICITUDES DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE RIELA EN CONTRA DE NUESTRO DEFENDIDO, a tenor de lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales hasta la presente fecha no ha existido pronunciamiento por parte del tribunal agraviante, generando la violación directa de los artículos 26 y 51 Constitucional…
VII
PETITUM A LA INSTANCIA CONSTITUCIONAL
En razón de lo argumentos jurídicos Constitucionales antes esgrimidos, actuando en defensa de los justos intereses de nuestro representado, comparecemos ante su competente autoridad para solicitar se decrete, AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por habérsele lesionado al quejoso JEOMAR JOSÉ MONGUA MATUTE, el sagrado derecho al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia, a recibir oportuna respuesta, a la igualdad ante .la ley, a la tutela judicial efectiva.
PRIMERO: Por cuanto el Amparo Autónomo es un fallo declarativo, pido que por vía Constitucional, se revise la abstención y omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Extensión Territorial El Tigre, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haber generado una pronunciada dilación indebida, que no permite el enjuiciamiento en libertad de mi patrocinado en la presente causa, lo cual desmedra en el derecho que tiene este a una justicia responsable, expedita y sin dilaciones indebidas…es por lo que solicitamos que por vía, se ordene el pronunciamiento de las solicitudes de revisión de las medidas judiciales preventivas…para que así se imponga o no al acusado de una medida sustitutiva a la privación de libertad…
SEGUNDO: A los efectos de la Continuación del presente procedimiento, pido se notifique a la parte agraviante…
TERCERO: A los efectos de demostrar las informaciones delatadas, perdimos…en virtud de los mecanismo inquisidores a que se contrae el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…a los efectos que informen sobre el motivo de la suspensión del presente proceso, y el porque no se han tramitado el recurso de apelación contra la medida privativa de libertad, solicitud de decaimiento de la misma, y si el ministerio público presentó acto conclusivo en la presente causa …” (Sic)
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000, en Sentencia Nº 07, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, expediente 00-0010.
CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a Dra. CARMEN B. GUARATA y con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 15 de Septiembre de 2010, este Tribunal Superior dictó auto acordando solicitar informe sobre la Acción de Amparo al presunto agraviante Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, siendo recibido dicho informe uno el 16/09/2010 y el otro el 28/09/2010, con soporte de las copias de la decisión.
CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES EN SEDE CONSTITUCIONAL
Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:
Tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional, conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional y legal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio del accionante, el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, omitió dar respuesta a dos solicitudes de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, violentándose con dicha omisión, según lo argüido por el accionante, Derechos y Garantías Constitucionales, establecidos en los artículos 2, 7, 26, 51, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
Evidencia este Tribunal Constitucional, que en el informe remitido por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en forma siguiente:
“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha mediante la cual NIEGA la solicitud de Revisión de la medida de coerción personal que pesa en la presente causa signada con el Nº BP01-P-2010-000392, sobre el ciudadano JOEMAR JOSÉ MONGUA MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.079.490…
…Vista la solicitud de revisión de medida presentada en fecha 15 de Julio del año 2010, interpuesto por el Abog. ITALO ALEXANDER ATENCIO MORA, actuando con el carácter de Defensor de Confianza del Ciudadano: JOEMAR JOSÉ MONGUA MATUTE y la misma la ratifica en fecha 09 de Agosto del año 2010, solicita al Tribunal la Revisión de la medida de coerción personal que pesa en contra de mi defendido…”
Siendo ello así, habiendo cesado la violación incurrida, conforme lo expresa el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien informa que se pronunció con respecto a las solicitudes de revisión de la medida de coerción personal, solicitadas por el Abogado YTALO ALEXANDER ATENCIO MORA, negando dicha solicitud; en consecuencia, y en concordancia con el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional con fundamento a las razones antes esgrimidas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado YTALO ALEXANDER ATENCIO MORA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano JEOMAR JOSÉ MONGUA MATUTE; a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP11-P-2010-000392, ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, ante la presunta omisión del Tribunal ut supra mencionado de decidir dos solicitudes de revisión de medida judicial preventiva privativa de libertad, el primero de fecha 15 de Julio y 9 de Agosto de Dos mil diez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZ SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. RAQUEL BOLIVAR CASTILLO
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