REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de octubre de 2010
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2009-000035


PONENTE: DRA. LIBIA ROSAS MORENO

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de Amparo Constitucional, interpuesto por los penados DEMERI JESUS LUGO ORTEGA Y JHOVANNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ; a quienes se le sigue causa N° BP01-P-2006-003326 y BP01-P-2006-005591; ante el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal; ante la presunta omisión del Tribunal ut supra mencionado de decidir el escrito de solicitud de no haber otorgado Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la DRA. LIBIA ROSAS MORENO, en su condición de Jueza Superior Accidental de esta Corte de Apelaciones, se ABOCA al conocimiento de la presente causa; y con tal carácter suscribe el presente fallo.


CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN

Señala el accionante, entre otras cosas:
“… Nosotros DEMERI JESUS LUGO ORTEGA Y JHOVANNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ocurrimos a demandar como en efecto demandamos Amparo Constitucional contra la violación de los derechos al Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva y Libertad Personal, en que están incurriendo por omisión, tanto el señalado Tribunal de Ejecución N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, como el Fiscal del Ministerio Publico de Ejecución de la Sentencia…

Capítulo I
DE LOS HECHOS Y SUS MEDIOS PROBATORIOS, SE OFRECEN PARA SER DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

“…Ciudadano Juez, es el caso que por las razones especificas desconocidas por el suscrito, en la actualidad existen graves problemas para la conformación del equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense que han de elaborar el informe (pronostico favorable) requerido y la prueba más contundente de ello lo constituye el hecho de que en la actualidad existe un numero cercano a los cien (100) penados que se encuentran en la espera de la conformación de dicho equipo para el cumplimiento de tan especifica función; vale decir que por fallas o faltas administrativas o burocráticas no se están tramitando de manera efectiva ninguna de las Fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena. Ahora bien, ¿ es que acaso en mi condición de penado o condenado he perdido los derechos que en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley se le garantizan a todo ciudadano habitante al país ¿… “

“… como podrá observarse, de acuerdo con la posición doctrinal de nuestro Máximo Tribunal en su Sala Constitucional, cuyos fragmentos fueron trascrito precedentemente, por fallas administrativas o burocráticas ajenas a la voluntad y buena fe de ese Despacho, muchos penados nos estamos viendo privados de ejercer los derechos legales en relación con los beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional…Ese Despacho avaló las pruebas documentales acompañadas, pues con data 14/05/2009, fui personalmente notificado de ello, en cuya oportunidad entre otras cosas se me hizo saber que el 08/02/2009 hace mas de 5 meses había cumplido el tiempo requerido para solicitar el Destacamento de Trabajo…”

Capitulo II
Base Jurídica para Interponer el Presente Amparo Constitucional

Ahora bien, es por todo lo antes expresado que procedo a interponer el presente Recurso de Amparo Constitucional, fundamentado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías.



Capitulo IV
Del Petitorio

En virtud de lo antes expuesto, es que muy respetuosamente acudo a su competente autoridad para interponer formalmente la presente Acción de Amparo Constitucional, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02…en virtud de su omisión de decidir de decidir el escrito de solicitud de no haber otorgado Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo…” (Sic)


CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.

CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la DRA. LIBIA ROSAS MORENO, en su condición de Jueza Superior Accidental de esta Corte de Apelaciones, se ABOCA al conocimiento de la presente causa; y con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 16 de Agosto de 2010, este Tribunal Superior dictó auto acordando solicitar informe sobre la Acción de Amparo al presunto agraviante Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, siendo recibido dicho informe en fecha 06 de octubre de 2010.

CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES EN SEDE CONSTITUCIONAL

Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional, conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional y legal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio de los accionantes, el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, omitió dar respuesta del escrito de solicitud de no haber otorgado Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo a los plenamente identificado en autos, violentándose con dicha omisión, según lo argüido por los accionantes, Derechos y Garantías Constitucionales tales como la Tutela Judicial Efectiva y la Libertad Personal, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Evidencia este Tribunal Constitucional, que en el informe remitido por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 6 de octubre de 2010, se lee lo siguiente:

“… “ASUNTO BP01-P-2006-003326: penado DEMERI LUGO:

1.- En fecha 11-05-2009, el Tribunal acordó oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a fin de que le fueran practicados estudios psicosocial al penado Demeri Jose Lugo.
2.- En fecha 10-07-2009, se acordó ratificar el oficio a la mencionada Unidad Técnica de Apoyo.
3.- En Fecha 07-08-2009, se ratifica nuevamente oficio a la Unidad Técnica solicitándole practicar estudios psocosocial al penado de Demeri Lugo.
4.- En fecha 02-11-2009, se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo, resultados de los estudios solicitados.
5.-En fecha 11-11-09, se niega el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por improcedente por existir un interés manifiesto por parte de la persona que realizo la correspondiente oferta de trabajo por tratarse el padre del penado.
6.-En fecha 13-11-2009, se consigna nueva oferta de trabajo, la cual es verificada por el Jefe del Alguacilazgo, con resultado negativo.
7.- En fecha 14-12-2009, se mantiene la decisión dictada por el Tribunal en 11-11-09, en relación a la negativa de otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
8.- En fecha 15-04-2010, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo solicitando practica de estudios psicosocial al penado Demeri Lugo, para la posible obtención del beneficio de Régimen Abierto.
9.- En fecha 21-04-2010, se recibe oficio de la Unidad Técnica de Apoyo de esta Ciudad, participando que no cuentan con Equipo Técnico para realizar estudios psicosocial.
10.- En fecha 21-04-2010, se recibe nueva oferta de trabajo.
11.- En fecha 17-05-2010, se ordena oficiar al Jefe del Alguacilazgo a fin de que verifique la oferta de trabajo realizada al penado Demeri Lugo.
12.- En fecha 17-05-2010, se Oficia a la Unidad Técnica de Apoyo a fin de que realice informe psicosocial al penado Demeri Lugo.
13.- El 26-07-2010, se reciben resultados del Informe psicosocial realizado al penado Demeri Lugo.
14.- En fecha 29-07-2010, se ordena al Jefe del Alguacilazgo verificar oferta de trabajo realizada al penado Demeri Lugo, por cuanto han trascurrido mas de tres meses desde la consignación de la mismo.
15.- En fecha 10-08-2010, se recibe oficio del Alguacilazgo donde remiten informe de la verificación de la oferta de Trabajo realizada al penado Demeri Lugo con resultados positivos, Igualmente hago de su conocimiento que la presente causa se encuentra en Trámite y pendiente por pronunciamiento en relación al beneficio solicitado al penado de actas.

ASUNTO BP01-P-2006-005591, penado JHOVANNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ.

1.- En fecha, 30-07-2009, se acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que le sean practicados al penado Jhovanny José González, estudios psicosocial.
2.- Se libro oficio en fecha 07-08-2009, ordenando ratificar oficio a la Unidad Técnica para práctica de estudios psicosocial del penado Jhovanny José González.
3.- En fecha 02-11-2009, se recibe resultado del informe psicosocial y en fecha 11-11-09, se le otorga al penado de actas el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que la causa se encuentra en Trámite hasta el cumplimiento total de pena, en virtud de haber sido condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA la cual la cumplirá en su totalidad en fecha 19-03-2.020 …”


Siendo ello así, habiendo cesado la violación alegada, con el hecho de que el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, informó que se pronunció, con respecto a la petición de solicitud de otorgar Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, siendo que para la causa signada bajo el N° BP01-P-2006-003326, seguida al penado DEMERI LUGO, la presunta agraviante indicó en el oficio N° 2833/2010 recibido por esta Superioridad, que en fecha 10 de Agosto de 2010, se recibió oficio del Alguacilazgo donde remiten informe de la verificación de la oferta de Trabajo realizada al penado antes mencionado, poseyendo resultados positivos, notificando a este Tribunal Colegiado que la presente causa se encuentra en Trámite y pendiente por pronunciamiento en relación al beneficio solicitado del penado DEMERI LUGO, ahora bien en el oficio antes mencionado la presunta agraviante hace mención a la causa N° BP01-P-2006-005591, seguida al penado JHOVANNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, notificando a esta Alzada que en fecha 02 de Noviembre de 2009, se recibió resultado del informe psicosocial y en fecha 11 de Noviembre de 2009, se le otorgo al penado de actas el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que la causa se encuentra en Trámite hasta el cumplimiento total de pena, en virtud de haber sido condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA la cual la cumplirá en su totalidad en fecha 19-03-2.020.

En consecuencia, la presente acción de Amparo, interpuesta por los penados DEMERI JESUS LUGO ORTEGA Y JHOVANNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, deviene en Inadmisible conforme el articulo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”, por haber cesado la violación de derechos planteados. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los penados DEMERI JESUS LUGO ORTEGA Y JHOVANNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZ SUPERIOR LA JUEZA ACCIDENTAL Y PONENTE

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
Abg. RAQUEL BOLIVAR CASTILLO