REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2009-000519
DEMANDANTE: José Antonio Guaicara Arriojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.219.593, de este domicilio.
Apoderados judiciales del demandante: Javier Alirio Peña Díaz y Juan Carlos Villarroel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.662 y 137.945.
DEMANDADO: Concejo Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Visto el Convenimiento formulado por el Abogado Jesús Roxburaght, inscrito el IPSA bajo el numero 16.094, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Fernando Peñalver, aceptado expresamente por la parte demandante, identificada en autos y por cuanto el mismo no es contrario a derecho; este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el convenimiento referente al presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminada la presente causa.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada
La Jueza,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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