REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2009-000208
Vista la diligencia presentada por la ciudadana Alida Patiño Garcia, parte recurrente, asistida por el Abogado Carlos Guaicara, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 42.416, mediante la cual solicita la reposiciòn de la causa, el Tribunal para decidir, previamente considera:
Fundamenta la recurrente su petición en el hecho de no constar la notificación del Presidente de la Càmara Municipal sobre la reposición de la causa decretada por este Juzgado.
Ahora bien, por auto de fecha 3 de mayo de 2010, el Tribunal, en virtud de no ordenarse en su oportunidad la notificación del Presidente de la Camara Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoàtegui, sobre la admisiòn del Recurso de Nulidad interpuesto, declarò nulo el auto de fecha 18 de marzo de 2010, que fijò dar inicio a la relaciòn de la causa, y ordenò reponerla al estado de practicar dicha notificación; con la advertencia que, una vez constara en autos la notificación ordenada, comenzaría a transcurrir el lapso de comparecencia de los terceros interesados y demás lapsos pertinentes.
Debe precisar este Tribunal que el articulo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil dispone: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquiera acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…” Asimismo, el articulo 207 eiusdem, señala: La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un termino que fijará el Tribunal…” En este orden de ideas, si bien este Tribunal en aras de corregir la omisiòn involuntaria incurrida en el auto de admisiòn de fecha 26 de junio de 2009, ordenò la reposiciòn de la causa al estado de notificar sobre la admisiòn al Presidente de la Camara Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoàtegui, no tendría sentido notificar del auto de reposiciòn como tal, cuando el objeto del mismo es en todo caso estabilizar el juicio al subsanarse la falta incurrida en el auto de admisiòn y que pudiera dar lugar a anular los demás actos procesales subsiguientes, lo cual advierte este Tribunal que en efecto se realizó, y así se evidencia de la notificación practicada por el Alguacil conforme a lo ordenado en el precitado auto. Por lo tanto, se NIEGA el pedimento de reposiciòn formulado por la parte recurrente por ser inoficioso. Así se decide.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
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