REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2009-000515
PARTE DEMANDANTE: Segundo Ramón Salazar Ruiz, identificado con el número cedula V-8.225.591, de este domicilio.
Apoderados judiciales del Demandante: Abogados Javier Alirio Peña Díaz y Juan Carlos Villarroel, Inpreabogado N° 89.662 y 137.945.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Visto el Convenimiento formulado por el Abogado JESÚS ROXBURAGHT, inscrito el IPSA bajo el numero 16.094, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Fernando Peñalver, y aceptado expresamente por la parte demandante, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el convenimiento referente al presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminada la presente causa.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2009-000515.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
j.a.m.
|